Juicio a Ricardo Cavallo en la Argentina 2008


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Subject:   Re: Re: La prensa izquierdista y las informaciones sobre el juicio a Ricardo Cavallo en la Argentina
Name:   Miriam Mata
Date Posted:   Apr 18, 08 - 8:45 PM
IP Address:   64.12.116.9
Email:   guanabacoa@aol.com
Website:   http://members.aol.com/Guanabacoa/che.html
Message:   Y ello, en resolución judicial firme.
8.-No hubo, entonces, en la realidad de los hechos, nin-guna privación ilegal de la libertad de R. Walsh, muerto al repeler un tiroteo cuan-do se pretendía detenerlo
El delito por el cual el Fiscal requirió la elevación a juicio es inexistente: el hecho investigado NO SE COMETIÓ.
Y por cierto, no existe el delito de “privación ilegal de la libertad DE UN CADÁVER”.
9.-Que el art. 336:2° CPP dispone:
“ARTÍCULO 336: PROCEDENCIA
“El sobreseimiento procederá cuando:
“1)…
“2) EL HECHO INVESTIGADO NO SE COMETIÓ.
Que asimismo el art.338 CPP dispone:
“ARTÍCULO 338: EFECTOS
“DECRETADO EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO SE ORDENARÁ LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, SI ESTUVIERE DETENIDO, se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Registro Na-cional de Reincidencia y Estadística Criminal, y si aquél fuere to-tal, se archivará el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir.”
10.-Que en consecuencia, en los términos del art. 336: 2° CPP, corresponderá sobreseer definitivamente a mi defendido en esta cau-sa, y conforme al art. 338 CPP corresponderá decretar su inmediata libertad.

***
II.-OFRECE PRUEBA.
1.-Que como prueba del artículo que en el presente se deduce, ofrezco:
A.-DOCUMENTAL.
a.-Se requiera por oficio al juzgado del fuero 1 la referida Causa No 13.168/03 (B-7379), en trámite por ante la secretaría No.2; y en caso de no poder accederse a la remisión, se remita fotocopia debidamente certificada del pronunciamiento dic-tado el 28-12-06 en el que se sobreseyó a Rodolfo Walsh por el acaecimiento de su muerte; indicándose si este aspecto particular del resolutorio se encuentra fir-me,, remitiendo asimismo copia de la resolución de la Sala I de la CCCFED del 28-12-07 en el recurso Expte. C.40.201 “N.N. s/sobreseimiento”
En su caso se oficiará a dicha Sala II a los mismos fines y efectos.
b.-Asimismo se oficie al diario Página 12, con relación a la nota también referencia-da en el presente, a fin de que remita ejemplar del martes 15-4-08 en el que conste la nota de Irina Hauser citada en el presente.
c.-Por secretaría actuaria se certifique las páginas indicadas en el presente del sitio web “La Fogata Digital”.

B.-TESTIMONIAL.
Se cite a deponer a las siguientes personas:
1) Horacio Verbitsky, periodista, co-autor con Lilia Ferreyra de la nota también referida en el presente y publicada en Internet (site de La Fogata Digital); ci-tándoselo a las oficinas centrales del diario Página 12;
2) Lilia Ferreyra, co-autora con Horacio Verbitsky de la nota también referida en el presente y publicada en Internet (site de La Fogata Digital); para la deter-minación de cuyo domicilio se requerirá informe a la Cámara Nacional Elec-toral;
3) María Romilda Servini de Cubría, juez federal titular del juzgado del fuero No.1, a quien se le requerirá declaración en los términos del art. 250 CPP, requiriéndole el informe escrito bajo juramento que prescribe la norma citada, a fin de que aporte la información en función de la cual sentenció sobrese-yendo al imputado Rodolfo Walsh por fallecimiento, afirmando en la senten-cia que “…se determinó que José María Salgado y Rodolfo Walsh se en-cuentran fallecidos, destacándose que el deceso del último de los nombra-dos resulta de público y notorio”.

2.-Solicito se cite a los testigos ofrecidos, y asimismo solicito que se notifique a la defensa las audiencias que se fijen para la de-posición de los testigos indicados, con fundamento en lo que dispone el art. 8:2 ‘f’ del PSJCR.
“ARTÍCULO 8. GARANTÍAS JUDICIALES
“2) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
“f) DERECHO DE LA DEFENSA DE INTERROGAR A LOS TESTIGOS presentes en el tribunal Y DE OBTENER LA COMPARECENCIA, COMO TESTIGOS o peritos, DE OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN ARROJAR LUZ SOBRE LOS HECHOS;...”
***
III.-SE SUSPENDA INDAGATORIA HASTA QUE SE RESUELVA.
Interín, y hasta tanto se decida la cuestión, solicito se suspenda la audiencia para recibir indagatoria a mi asistido fijada para el día de hoy miércoles 16 de abril de 2.008.
IV.-PLANTEA CUESTIÓN CONSTITUCIO-NAL.
Que vengo asimismo a plantear la cuestión constitucional que en autos se configura por cuanto al imputarse a mi defendido en la pieza acusa-toria fiscal de requerimiento de elevación a juicio un hecho imposible (privación de libertad de quien fue muerto antes de su captura), mantener su vinculación al proce-so comporta manifiesto agravio a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio en debido proceso legal (art.18 CN).
Y ‘ad eventum’ del decisorio a dictarse, hago expresa re-serva del ocurso extraordinario para ante la CSN, por la vía que consagra el art. 14 L.48, en sus términos y en los de la jurisprudencia del supremo tribunal federal.
Conózcase y dec
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